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CIRCULAR N° 01-13


Tema: Impuesto a las Ganancias – “Sistema de registro y Actualización de

Deducciones del Impuesto a las Ganancias –SIRADIG-“.

La Administración General hace saber a Magistrados, Funcionarios y Agentes del Poder Judicial que, en virtud de la Circular Nº 22-12 de ésta Administración General y la legislación vigente (Resolución General N° 2437/2008; Nº 3378/2012; 3379/2012 y Nº 3418/2012 de la Administración Federal de Ingresos Públicos) que establece el uso del Sistema de registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias –SiRADIG- para la presentación ante ese organismo de la DECLARACIÓN JURADA –F572 web-, resulta conveniente realizar las siguientes consideraciones en cuanto a tal cometido:

Obligados a la utilización del F572 web

1) Por el período Fiscal 2012 (01/01 al 31/12/2012): los que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones sufridas por aplicación del régimen de percepción de la Resolución General  Nº 3378 –AFIP- y complementarias (Compra de bienes y servicios en el exterior canceladas mediante tarjetas de crédito  o de débito).

2) Por el período Fiscal 2013 (01/01 al 31/12/2013), cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

La remuneración bruta acumulada  por el año 2012 fue igual o superior a $250.000.

Computen como pago a cuenta del impuesto a las ganancias las percepciones que se les practicaron durante el año 2013 por aplicación del régimen establecido por la Resolución General Nº 3378 –AFIP- y su complementaria.

Por voluntad del empleador.

Plazos para confeccionar el F572 web

Hasta el 31 de Enero del año siguiente al que se declara para ingresar en el SIRADIG los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del impuesto a las ganancias.

Para el periodo fiscal 2012 el vencimiento es el 31/01/2013: solamente para las deducciones indicadas en el punto 1 precedente.

Para el período fiscal 2013 el vencimiento es el 31/01/2014: para todos los sujetos obligados a realizarlo por las deducciones personales establecidas y ocurridas durante el período fiscal. Cualquier modificación durante el período deberá ser actualizada. De acuerdo a información obtenida del consultor ERREPAR on line, el aplicativo estará disponible a partir del 04/02/2013.

Consideraciones Generales

La Administración Federal de Ingresos Públicos ha puesto a disposición en su página web el nuevo Formulario 572 web junto con un manual de uso y consultas para su óptima utilización.

Recordamos que la presentación electrónica debe ser  realizada a través de “Clave fiscal”,  con nivel de seguridad 2 (requiere presentación con identificación personal ante la sede de la AFIP).

La totalidad del personal del Poder Judicial recibirá con el recibo de haberes del mes de Enero 2013 un informe detallado de las remuneraciones brutas acumuladas durante el año 2012 a los fines del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

ADMINISTRACION GENERAL, NEUQUEN, 29 de Enero de 2013.