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CIRCULAR N° 08-06


Tema: Gestión y Provisión de Bienes de Capital

La ADMINISTRACIÓN GENEAL DEL PODER JUDICIAL hace saber a Magistrados, Funcionarios y Agentes del Poder Judicial que**, la gestión y provisión de bienes de capital en general y especialmente de mobiliario****deberá ajustarse al procedimiento que se detalla a continuación, en un todo de acuerdo a lo  dispuesto por Acuerdo n° 4060, Pto. V:

1) Las solicitudes de mobiliario y bienes de capital deben formularse con una adecuada fundamentación y conforme a los requisitos mínimos establecidos en el art. 5° del Reglamento de Contrataciones Decreto 2758/95 Reglamentario de la Ley nº 2141 de Administración Financiera y Control. En virtud de ello, es requisito excluyente para su autorización que la solicitud incluya:

a)     Especie, calidad y cantidad del objeto motivo de la contratación.

b)     Costo o valor de venta estimados.

c)      Destino o aplicación.

d)     Plazo máximo de cumplimiento de la provisión. Si dicho plazo obligara a una contratación directa, deberá fundamentarse la causal de excepción.

e)     Todo antecedente de interés para apreciar mejor lo solicitado y fijar con precisión cuando corresponda, la imputación del gasto.

En relación al punto e), es de buena práctica aportar las especificaciones técnicas a incluir en el Pliego Licitatorio, como así también folletería y presupuestos que permitan a la autoridad competente evaluar el gasto.

2) Previo a ingresar a la mesa de entradas de esta Administración General, las solicitudes deberán contar con la debida ratificación de la vía jerárquica con opinión y propuesta concreta de quienes intervienen (art.15° Ley nº 1436 Orgánica del Poder Judicial).

3) Serán atendidas prioritariamente las solicitudes de mobiliario fundadas en razón de la incorporación de Magistrados, Funcionarios y Agentes a la planta de personal y en la reposición por rotura. Si existieran razones de urgencia****deberán ser objetivamente fundadas y demostradas.

4) La reposición por rotura procederá conforme al lineamiento administrativo de atención primaria con bienes usados en buen estado de uso y conservación y deberá contar con informe técnico previo sobre imposibilidad de reparación del bien, producido por la División Mantenimiento y Servicios, organismo dependiente de esta Administración General.

5) Todas las solicitudes de mobiliario de oficina serán cumplidas – **en todos los casos **– en el marco de las pautas previstas en el Catálogo General de Mobiliario,  aprobado mediante Acuerdo n° 3889, Punto V. Por lo tanto, no se dará curso a ningún pedido que no ajuste al referido Catalogo.

6) El Organismo requirente no deberá desdoblar, realizar o emprender acciones que signifiquen una duplicación con la misma finalidad u objetivo (v.g. remitir por distinta vía una misma solicitud). Ello, además de dificultar la tramitación, dilatará cumplir en tiempo con lo solicitado.

7) Del mismo modo, los Organismos podrán acumular en un escrito más de una solicitud siempre que se tratare de bienes conexos que se puedan tramitar y resolver conjuntamente. A juicio de la autoridad competente, podrá emplazarse a presentar las peticiones por separado si no existiera la conexión implícita o explícitamente alegada o la acumulación trajera el entorpecimiento de la tramitación (art. 129 –peticiones múltiples- Ley nº 1284 de Procedimiento Administrativo).

8) Las peticiones de bienes que no formen parte del stock de uso común y habitual, cuya provisión está a cargo de la División Suministros, deberán formularse por separado.

9) Asimismo,  se reitera a los Organismos y demás dependencias del Poder Judicial que no cuentan con facultades para realizar cambios o modificaciones en el destino fijado patrimonialmente según el sistema de bienes  (Ley nº 2141). Cualquier cambio de destino****de un bien inventariable deberá contar con la autorización previa y expresa de la Dirección de Administración Financiera y la intervención concomitante de la División Patrimoniales, a los fines de la modificación en los registros correspondientes.

**10)***Las solicitudes de bienes de capital y mobiliario que no se ajusten a los lineamientos establecidos en la presente Circular, serán devueltas al Organismo peticionante, sin dejar antecedentes en esta Administración * de tal requerimiento.

ADMINISTRACIÓN GENERAL,   13 de Septiembre de 2006.-****