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CIRCULAR N° 09-06


Tema:  Convenio con el Colegio de Abogados para la consulta de Lista de Despacho–IURIX on line.

En cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia por Acuerdo nº 4053 Punto V, la Administración General del Poder Judicial hace saber a las dependencias judiciales el convenio complementario con sus Anexos I y II por la consulta de las listas de despacho, suscripto con el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Neuquén, cuya parte pertinente dice:

“En la Ciudad de Neuquén, a los     días del mes de julio del año dos mil seis, entre el Tribunal Superior de Justicia, representado en este Acto por su Presidente el Dr. Eduardo Felipe Cía, expresamente autorizado por Acuerdo N° 4053, Punto V, en adelante el TRIBUNAL y el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Neuquén representado por su Presidente, Dr. Roberto Rodríguez Bello, en adelante el COLEGIO se conviene celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA**: **Ambas partes manifiestan que el mismo es complementario del convenio suscripto con fecha 30 de noviembre de 2001, y del suscripto con fecha 10 de mayo del año 2002, por lo que el *TRIBUNAL *se compromete a entregar al *COLEGIO, en forma diaria y continuada *información de la gestión judicial que se detalla en el ANEXO I, para que el COLEGIO y sus usuarios efectúen únicamente consultas remotas vía Internet de expedientes del fuero civil, comercial, laboral y contencioso administrativo, siempre que las actuaciones se encontraren cargadas en el Sistema Iurix.—————

SEGUNDA**: **El TRIBUNAL cede gratuitamente al COLEGIO el uso de la información que se detalla en el Anexo I, para su difusión. El COLEGIO otorgará una sesión de consulta gratuita a los abogados con domicilio real en la Provincia del Neuquén y Colegios Profesionales de la Abogacía que lo soliciten. El *COLEGIO *será responsable exclusivo de transmitir con exactitud los datos transferidos y también lo será por el uso de esa información, conjuntamente con los usuarios a quienes haya otorgado el permiso de acceso a la consulta ( art. 9°, ley 25.326).————————————————-

TERCERA: Se podrá publicar en *Iurix On-Line *la información de los organismos de todas las circunscripciones judiciales que se encuentren informatizados en IURIX. El Poder Judicial se compromete a colaborar con sus recursos técnicos de hardware y software a condición que las aplicaciones que provea el Colegio de Abogados para extraer la información no afecte la estabilidad de los sistemas existentes de este Poder Judicial.—————————————————————————————-

CUARTA**: **Ambas partes, convienen que las características de la arquitectura del sistema de consulta remota se debe sujetar a los informes técnicos contenidos en los **Anexos I y II **del presente y el COLEGIO acepta que los procesos de extracción y transferencia de datos no deben afectar al funcionamiento de las bases de producción.-

QUINTA**: ** El COLEGIO se compromete a abonar todos los gastos que cause al TRIBUNAL la implementación y el mantenimiento del sistema de consulta remota de datos contenida en el presente, correspondientes a las inversiones internas y externas que deban efectuarse según las recomendaciones que surjan del acuerdo técnico de ambas partes para la implementación de la transferencia de información en las circunscripciones, para posibilitar la transmisión de la información en condiciones de seguridad a satisfacción del TRIBUNAL——————————————————

SEXTA**: **El uso de los datos cedidos por el TRIBUNAL a favor del COLEGIO será intransferible.———————————————————————————

SÉPTIMA**: **EL vencimiento del presente convenio operará el 1º de julio  de 2009 ó hasta que se reemplace el sistema judicial IURIX, lo que suceda primero. En este último supuesto el Tribunal Superior de Justicia comunicará al colegio de Abogados tal decisión en un plazo no menor a sesenta días corridos. Reservándose el TRIBUNAL la facultad de rescindir sin causa el mismo con un preaviso de seis meses, o por razones de fuerza mayor o de seguridad del sistema, en cuyo caso no operará el preaviso, sin que ello genere reintegro de gastos ni indemnización alguna para el COLEGIO.———-

OCTAVA**: **El TRIBUNAL se reserva el derecho de auditar los mecanismos correspondientes para el filtrado de datos y resguardo de la información, como así también dejar sin efecto la transferencia de determinados datos si ello afectare la seguridad del servicio, la intimidad de las personas o las disposiciones de la Ley 25326 y su Decreto reglamentario N° 1558/2001, o cualquier otro motivo grave que hiciera necesario limitar su difusión. El COLEGIO se compromete a dar de baja de la Base de datos las causas archivadas, de conformidad a lo dispuesto por el art. 5°, inc. 7) de la Ley 25.326.————————————————————————————

NOVENA: Cuando se produzca el reemplazo del sistema Iurix, el Poder Judicial se compromete a brindar un servicio igual o de mayor funcionalidad en cuanto a la consulta REMOTA de Expedientes Judiciales provista hoy día por “Iurix On-Line”.——-

DECIMA: Se deja establecido, a los efectos previstos por la Ley 25326 en virtud de la responsabilidad de ambas partes por el mal uso de la información y/o falta de actualización de los datos transmitidos, que para que la información brindada sea auténtica deberá complementarse con el soporte documental obrante en el respectivo expediente, operándose su rectificación, actualización o supresión en la forma dispuesta en el art. 16, inc. 1 y 2 de la citada norma legal.——————————–

ANEXO I

DATOS A TRANSMITIR

  • Carátula, número de expediente, códigos del organismo, tipo, año y estado. Fecha de ingreso, día mes y año.
  • Actuaciones internas firmadas, siempre que las mismas estén cargadas en el sistema y cuando las razones de servicio posibiliten la carga.
  • Historia de las actuaciones internas. Esta información será de contenido similar a la que actualmente se brinda en la Sala de Consultas existente en el Edificio sito en Rivadavia 205/11 de la ciudad de Neuquén.
  • Abogados y representantes de las partes, Gestor, Patrocinante y Representante del tercero citado en garantía y sus datos identificatorios. Estos datos se transmitirán siempre que estén cargados en el sistema y cuando las razones de servicio lo hagan posible.
  • Nombre y apellido del actor y demandado, causante, concursado o quebrado, Fiscal de Estado, incidentista y citado en garantía. Estos datos se transmitirán siempre que se encuentran cargados en el sistema y cuando las razones de servicio lo posibiliten.
  • Actuaciones de estado público y correspondientes únicamente a los organismos que se encuentren comprendidos en el marco del convenio.
  • Las providencias serán transmitidas en el formato “sólo texto”.

ANEXO TÉCNICO II

Organismos actualmente en Sala de Consultas

1.  Por única vez se realizará la extracción de los datos históricos de la base de Datos del Fuero Civil de las circunscripciones del interior.
2.  Diariamente se realizará solamente la extracción de las novedades que se produzcan. Se entienden por novedades las actuaciones que se produzcan en expedientes de estado publico y los nuevos expedientes ingresados por receptoria.
3.  Los datos que se extraerán de la base de producción serán exclusivamente los autorizados por el Tribunal Superior de Justicia.
4.  El mecanismo de extracción de datos será mediante Scripts (programas) desarrollado por la empresa DDS y auditado por la Secretaría de Informática del Poder Judicial.
5.  Los scripts deberán respetar los siguientes lineamientos:

  • El nombre deberá seguir un estándar que lo identifique en proceso y secuencia de ejecución (en caso de existir mas de uno)
  • Deberá poseer un encabezado en donde figure, autor, fecha de última modificación y una descripción que indique el proceso que realiza, entradas, salidas y con que otro script interactúa.
  • Las estructuras de control deberán poseer un comentario que describa el proceso
  • El uso de variables deberá estar estandarizado para todos los scripts
  • La redacción deberá respetar las normativas de programación clara, entendible a la lectura (respetar identación, identificación clara de estructuras de control, etc.)
  • Los procesos no podrán requerir por parte del Poder Judicial del Neuquén la creación de nuevas bases de datos o la alteración de las existentes

6.  Las Auditorías serán realizadas sobre el script y sobre los datos extraídos antes de su encriptación, para garantizar que los mismos sean solo los autorizados por el Tribunal.
7.  La ejecución del proceso de extracción deberá realizarse en horarios en que no afecte la performance de los sistemas de gestión del Poder Judicial. 
La Secretaría de Informática realizará el monitoreo periódico de dicho proceso,  informando sobre la afectación o no de la performance al Tribunal Superior.
8.  La información se colocará en un directorio con permisos de acceso al Colegio de Abogados en un servidor que pone a disposición para este fin el Poder Judicial, o en el lugar que las partes establezcan de común acuerdo.
racterísticas del directorio: será de solo lectura para el Colegio de Abogados.
Si por algún motivo de fuerza mayor el servidor mencionado saliera de servicio, será responsabilidad del Colegio de Abogados poner a disposición del Poder Judicial un servidor para continuar con la prestación del servicio.
9.  El Colegio de Abogados accederá a dicho directorio bajo el protocolo Secure FTP, para lo cual deberá definirse formalmente con la Dirección General de Informática, cuales serán los equipos destinados a soportar la transferencia, de manera tal que la misma se pueda efectuar solamente a través de estos. Se establecerán las relaciones de confianza entre los servidores que realizarán el intercambio.
10.  El protocolo Secure FTP garantizará que la información se transferirá ENCRIPTADA bajo el método DES. Los procesos Secure FTP quedarán sincronizados mediante procesos CRON a las horas que se establezcan que se realizarán dichas transferencias. Las mismas deberán ser realizadas preferentemente durante las horas nocturnas de modo de no consumir tiempo de CPU del Poder Judicial que necesite para la gestión interna de los expedientes y sus bases de producción de las horas diurnas.
11.  El vínculo de comunicación que se establezca entre el colegio de Abogados de Neuquén y la red del Poder Judicial del Neuquén, debe contar con un equipo de seguridad cuyas características técnicas se adjuntan a este anexo”.

ADMINISTRACIÓN GENERAL,  13  de septiembre de 2006.-

Encuentro Nacional de la Defensa Pública