2023: 40 años de Democracia

GASTOS DE PERICIAS EN CAUSAS JUDICIALES


Los requerimientos de fondos efectuados para la realización de gastos periciales, se encuentran legislados en el ámbito provincial en la Ley Nº 921, Código de Procedimientos Civil y Comercial y Código de Procedimiento Penal.

En este marco, la Dirección de Administración Financiera tiene la facultad de autorizar los gastos periciales y proceder a dar trámite conforme lo requieren los organismos jurisdiccionales,   y a su vez cumplir con los principios establecidos en el Art. 153º de la Constitución Provincial y  arts. 2º y 3º de la Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141, en relación al resguardo del patrimonio e intereses fiscales, economía, eficacia y eficiencia en la administración de fondos y ejecución del gasto presupuestario.

Asimismo, conforme lo establece la ** Resolución Nº 274/06** de Administración General,  la Dirección de Administración Financiera tiene a su cargo perseguir el recupero a favor del Poder Judicial de las sumas autorizadas en concepto de gastos periciales y otros gastos liquidados en las causas judiciales conforme lo solicitaran los titulares de los organismos jurisdiccionales en el marco de los procedimientos respectivos en cada Fuero.

Como debe formularse la solicitud

Es importante destacar que el Juzgado interviniente deberá requerir autorización para la provisión de los fondos pertinentes a los fines de la realización de la pericia o afectación presupuestaria, debido a que no es facultad de la Dirección de Administración Financiera autorizar la realización de la pericia.

El Oficio del Juzgado actuante constituye la documentación de respaldo del gasto, es por ello que es necesario que en el mismo se consignen todos los datos necesarios para proceder a la autorización: suma cierta a afectar de la partida presupuestaria, tipo de pericia, autos en la que se ordena la misma, perito designado, para el caso de las pericias de ADN, se deberá especificar la cantidad de muestras a analizar – ello en razón de resultar necesario para determinar la suma cierta a autorizar –  y según el caso, acompañar de la copia certificada de la sentencia del beneficio de litigar sin gastos con el alcance previsto en el art.84º del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC), la que debe encontrarse firme y consentida.

Se destaca que por  beneficio provisional, previsto en el art. 83º C.P.C. y C., no corresponde afrontar los gastos causídicos, ya que el mismo específicamente se refiere a que las partes se encuentran exentas del pago de impuestos y sellado de actuación.

En el caso de pericia toxicológica, deberá especificarse tipo de muestra (por ejemplo: sangre, orina, humor vítreo, contenido estomacal, pool de víscera etc.) y determinación (por ejemplo: alcohol, monóxido, sustancias tóxicas en general, comparación morfológica de pelos, etc.), con el fin de establecer el monto total de la reserva de la partida presupuestaria pertinente.
Con relación a la denominación de las pericias de ADN, no corresponde utilizar el término histocompatibilidad,ello en razón de no ajustarse a los términos establecidos  en el contrato suscripto con el PRICAI SA, cuya denominación es “Estudios de Filiación y Forenses por el Polimorfismo del ADN”.

Para los casos en que el Juez solicite el anticipo de gastos bajo la modalidad de rendición de cuentas, presentado el informe pericial, se deberá requerir al perito la respectiva rendición y es requisito indispensable remitir oficio a la Administración General acompañando copia debidamente certificada de los comprobantes y documentación  que respalde el gasto efectivamente realizado por parte del perito. Y de corresponder, proceder al depósito de las sumas sobrantes en la cuenta del Poder Judicial 122-7, adjuntando la boleta de depósito pertinente.

Los pedidos de autorización de gastos periciales solicitados por la Defensoría del Niño y Adolescente deberán ser efectuados a través de la vía jerárquica -Sr. Defensor ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
En caso de no cumplirse con los requisitos establecidos, la Dirección de Administración Financiera procederá a la devolución de la solicitud bajo nota de estilo. Asimismo, toda fotocopia que se incluya en cualquier diligenciamiento ante la Administración General obligatoriamente debe estar certificada.

Autorización del gasto

Una vez autorizado los gastos, la Dirección de Administración Financiera procede a notificar al Juzgado actuante, con copia al Cuerpo Médico Forense.

Anticipo gastos de pericia

En relación a los adelantos de fondos en causas judiciales en concepto de gastos periciales, el Tribunal Superior de Justicia ha emitido el Acuerdo Nº 4464 Pto. XV referido a la percepción de tasas de justicia y adelanto de gastos.

En el citado Acuerdo se menciona principalmente la necesidad de establecer la identificación de cada una de las partes del proceso, su estado en relación al trámite pericial solicitado y el porcentaje que le corresponde asumir a cada parte, incluyendo al Poder Judicial, de corresponder.

Esto requiere que las solicitudes se ajusten a las siguientes pautas básicas:

  1. En las causas auditadas se constató que la prueba pericial puede ser compartida entre las partes (actor y demandados o codemandados), por lo que el Juzgado actuante al  momento de solicitar la autorización de los fondos para gastos, deberá manifestar en forma expresa el porcentaje que corresponde afrontar por la parte que cuenta con beneficio de litigar sin gastos (BLSG) con resolución firme y consentida.
  2. En el caso de organismos del fuero civil que requieran fondos para la realización de pericias la solicitud deberá estar acompañada de la copia de la sentencia del beneficio de litigar sin gastos,  otorgado a la parte solicitante, o bien, deberá certificarse que dicho beneficio ha sido concedido mediante sentencia firme, comunicándose la fecha de la misma (Según Circular Nº 13/02 Administración General).
  3. En consecuencia, siempre  que se solicite el adelanto de gastos de pericia – de cualquier tipo (de ADN, caligráfica, técnica, etc.), deberá indicarse en la solicitud si la pericia ha sido solicitada solamente por quien tiene BLSG, o si ha sido ofrecida también por la otra parte. Es decir que se deberá indicar el porcentaje que deberá asumir el Poder Judicial en concepto de adelanto de gastos.
  4. Para el caso de que alguna de las partes no cuenten con el BLSG, se deberá requerir el depósito y  arbitrar los medios pertinentes para que una vez obtenido el mismo sea transferido a la cuenta  MULTAS E INGRESOS VARIOS DEL PODER JUDICIAL N° 122-7;  – o en su defecto se deberá requerir el depósito directamente en la cuenta 122-7-,  debiendo remitirse a la Dirección de Administración Financiera copia debidamente certificada del oficio dirigido al Banco solicitando la transferencia respectiva, – o adjuntar copia debidamente certificada de la boleta de deposito efectivizada en la cuenta 122-7-,  conjuntamente con el pedido de solicitud de autorización del gasto a los fines de la realización de la pericia pertinente. Todo ello en virtud de establecer con precisión el porcentaje que le corresponde afrontar a este Organismo .
  5. En los casos en los que uno de los oferentes de la pericia – sin BLSG-, no deposite el importe correspondiente, se deberá indicar si se ha tenido por desistida la pericia por dicha parte y en consecuencia indicar el porcentaje a asumir por parte del Poder Judicial.

Pericias fuero penal

En los organismos del fuero penal, bajo responsabilidad del secretario, el gasto autorizado deberá ser incluído en la planilla de liquidación de costas y reintegrarse al Poder Judicial, conforme a la normativa legal sobre gastos judiciales en el ámbito penal (CPP- Título IV – Costas- arts. 491/494y ccs.).

Para el caso de la liquidación de honorarios de los peritos designados en las causas penales, se deberá remitir conjuntamente con el pedido de autorización de liquidación de los mismos, copia debidamente certificada de la resolución de regulación de honorarios del perito actuante.

Pericias civiles y laborales

  1. En el caso de organismos del fuero civil que requieran fondos para la realización de pericias la solicitud deberá estar acompañada de la copia de la sentencia del beneficio de litigar sin gastos,  otorgado a la parte solicitante, o bien, deberá certificarse que dicho beneficio ha sido concedido mediante sentencia firme, comunicándose la fecha de la misma (Según Circular Nº 13/02 Administración General).
  2. En oportunidad de solicitarse estudios médicos periciales, deberá requerirse a los peritos que consignen el nombre del paciente, clase de práctica a realizar e ítem de la misma correspondiente al nomenclador nacional.
  3. La Dirección de Administración Financiera reconocerá solamente el valor asignado a la práctica por el Instituto de Seguridad Social de Neuquén y se reservará el derecho de realizar una auditoria previa a la prestación, si fuere necesario.
  4. Autorizado el gasto, la Dirección de Administración Financiera comunicará al Juzgado interviniente para que se proceda a ordenar la gestión de la práctica al perito como fue autorizada.
  5. Posteriormente el Departamento Tesorería informará el número de cuenta abierta en autos,  al momento de realizar el depósito de los fondos, para que se lo incluya en la respectiva liquidación y oportunamente se reintegre su monto a la orden del Tribunal Superior de Justicia o se ejecute de conformidad  a lo dispuesto en el artículo 463º del C.P.C.yC. y 16º párrafo 6) de la Ley 921. (Según Resolución Nº 25/96 Administración General).