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Inscripción Modificación de Contrato Social Sociedad de Responsabilidad Limitada


Sociedad de Responsabilidad Limitada – Modificación de contrato

Requisitos para el inicio del trámite ante el Registro Público:

1. FORMULARIO: SRL2
Leer como completar los formularios

2. DOCUMENTACIÓN:

a. Tasa retributiva “SOCIEDADES modificación de contrato”. Emitir Tasa.
Se debe abonar una tasa por cada cláusula del contrato que se modifica.
b. Tres juegos del instrumento (acta, instrumento privado o público) que aprobó la modificación de contrato. Ver formalidades para la presentación de documentación en el organismo.
Importante: El instrumento que aprueba la modificación de una cláusula del Estatuto requiere la redacción íntegra y final de ella.
Tipos de instrumentos:

  1. Escritura Pública.
    Debe presentarse en primer testimonio y dos fotocopias certificadas por escribano público.
  2. Instrumento privado.
    Se presenta en tres juegos, al menos uno debe ser original con margen interno mínimo de 5 cm. con las firmas de sus otorgantes certificadas.
  3. Actas sociales
    Se presentan en tres juegos de fotocopias o transcripciones con margen protocolar.
    Las fotocopias o transcripciones de las actas pueden presentarse: 1) certificadas por escribano público –y legalizadas de corresponder-, cumpliendo lo requerido por el Art. 14 Reglamento de la Ley 2631.
  1. el interesado puede optar por presentar las copias para su certificación por funcionario de este Registro, a cuyo fin deberá adjuntar la tasa retributiva para certificación de fotocopias y los libros pertinentes.
    c. Determinación de impuesto de sellos de la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén y su comprobante de pago, de corresponder.
    d.1) Un juego de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Neuquén de la cláusula del Estatuto que se modifica, con redacción íntegra de la cláusula modificada, y con indicación de la fecha de la asamblea o reunión de socios que lo resolvió (art. 10 Ley 19.550). Ver modelo de edictos..
    d.2) Declaración jurada sobre la condición de beneficiario final, en un juego, requerida por Resolución 112/2021 de la Unidad de Información Financiera. Descargar formulario
    Se le hace saber que puede optar por incluirla en el texto del instrumento a inscribir.
    No deberá presentarse una nueva declaración jurada si ya se hubiese hecho, salvo en los casos de actualización de información.

OTROS ACTOS.
La siguiente documentación varía según el acto a inscribir:

e. Aumento de capital: La variación del capital social en la Sociedad de Responsabilidad Limitada importa siempre modificación del contrato, debiendo cumplirse con los requisitos correspondientes.
El acta debe indicar el monto del aumento de capital con la reforma del artículo respectivo, la suscripción, la forma y el plazo de integración.
e.1. Deberá adjuntar certificación contable referida al estado de suscripción e integración del capital social con anterioridad y posterioridad al aumento resuelto, con margen protocolar y con la firma del Contador Público legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Neuquén, en tres juegos.
Se sugiere el uso de los modelos sobre certificaciones de Aumento de Capital con Reforma de Estatuto Social aprobados por la Resolución N°604 dictada el 21 de febrero de 2018 por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Neuquén.

Nota: Los modelos provistos no son de uso obligatorio sino que constituyen sugerencias u orientaciones para cumplir con los recaudos de ley.

e.2 Formas de integración.
e.3 Si se incorpora un nuevo socio:
Persona Humana
Deben surgir del instrumento la totalidad de los datos personales -requeridos por el art. 11, inc. 1ro. de la Ley 19.550- del socio que se incorpora.
Un juego de la constancia de su CUIT/CUIL/CDI (Si no lo incluyó dentro del instrumento que aprobó el aumento).
Declaración jurada del nuevo socio sobre su condición de Persona Expuesta Políticamente (Resolución UIF Nro. 134/18), en un juego. Ver Modelo.

e.4 Sociedades Socias.

f. Modificación de denominación:
Los motivos del cambio de denominación deben estar fundados y acreditados con documentación debidamente certificada. Para la inscripción del cambio de la denominación social, en la cláusula estatutaria respectiva y en el aviso del artículo 10 de la Ley Nº 19.550, debe establecerse claramente el nexo de continuidad jurídica entre la denominación anterior y la nueva adoptada.
En el caso que el Registro haga lugar al cambio de denominación, deberá adjuntar todos los libros sociales y contables rubricados en uso para tomar razón en ellos del cambio de denominación, juntamente con la tasa retributiva respectiva para cada uno. Emitir Tasa.

g. Modificación de la sede social:
Si la sede social está incluida en el articulado del contrato social, su cambio implica reforma del estatuto.
Del acta que la aprobó debe surgir expresamente el nombre de la calle/ruta, su numeración/altura y la ciudad dentro de la provincia de Neuquén. En los casos que corresponda, deberá indicarse el número de piso y la oficina o departamento. La dirección de la sede social debe ser precisa (art. 11, inc. 2 Ley 19.550, arts. 152 y 153 Código Civil y Comercial de la Nación).

h. Reconducción: Se deben abonar dos tasas retributivas. Emitir Tasa.
a) Reconducción
b) Modificación de Contrato social
Se debe abonar una tasa por cada cláusula del contrato que se modifica.

Previo a la presentación del trámite se sugiere la lectura de
Formalidades, Tasas Retributivas y Modelos

Encuentro Nacional de la Defensa Pública