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Oficio de desarchivo de libros de comercio


EXPEDIENTES – DESARCHIVO DE LIBROS DE COMERCIO

La solicitud de desarchivo de libros de comercio presentados en un trámite ante la Dirección General del Registro Público de Comercio debe efectuarse mediante la presentación de:

A) FORMULARIO: E3 – DESARCHIVO DE LIBROS DE COMERCIO

PRESENTANTE: Deberá completar los datos personales. indicar el carácter en que se presenta (eligiendo la opción correspondiente) y de dónde surge éste.

La petición debe efectuarse por: Representante Legal de la sociedad, Escribano autorizante, Apoderado ó Autorizado.

En los últimos dos supuestos deberán acreditar la personería con la siguiente documentación:

Apoderado: mediante la presentación del poder en copia certificada por escribano.

Autorizado: mediante la presentación de autorización suscripta por el Representante Legal, en su defecto por el escribano autorizante ó apoderado con facultades para delegar autorizaciones.

EXPEDIENTE: deberá indicar los siguientes datos:

  1. Carátula completa del expediente en que fueron presentados los libros de comercio.

  2. Número y año de ingreso en la Dirección General.

En caso de desconocer dichos datos, tal requisito podrá ser omitido, sin embargo y a efectos de su individualización deberá indicar al menos la denominación de la sociedad o agrupación ó apellido y nombre del comerciante matriculado, según sea el caso.

DATOS DE LOS LIBROS ARCHIVADOS:

Tanto la denominación –que debe ser exacta- como su numeración son campos obligatorios, salvo en el caso que los libros de comercio sean llevados por orden correlativo de su foliatura (en este caso, no se consignará la numeración del mismo, sino “desde” folio “hasta” folio”, que seguirá a la denominación, por ej: “Diario General” desde 10535 hasta 11000)

Si  la cantidad de libros a desarchivar excediera los renglones configurados en el formulario, deberá anexar otro idéntico, colocando –en la primera de las líneas del recuadro Nro. 3- que se trata de la continuación de uno anterior.

B) TASA DE JUSTICIA:

El importe de las tasas será el determinado por la Ley Impositiva vigente y corresponde al Archivo General y Registro de Juicios Universales,

La confección del comprobante de tasa de justicia debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (NOTA: Se debe seleccionar el fuero/organismo “Archivo General y Registro de Juicios Universales”), completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal de Banco de la Provincia de Neuquen.

Deberá acreditar el pago de las siguientes tasas:

  • Para el trámite de “Pedido de desarchivo de expediente o documental”.

C) CONTINUIDAD DEL TRÁMITE

La Autoridad registral ordenará el desarchivo del libro de comercio, mediante providencia que será publicada en las listas de despacho del organismo (tener en cuenta que los pedidos de desarchivo se caratulan con el “apellido y nombre del peticionante sobre pedido de desarchivo”), y por Subdirección se confeccionará y remitirá el oficio correspondiente.

Cuando sea recibido el libro o documental se hará saber mediante la lista de despacho y pasará al casillero para su vista por Mesa de Entradas.

Encuentro Nacional de la Defensa Pública