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Inscripción sociedad extranjera. Asiento, sucursal o representación permanente en Argentina (Art. 118)


SOCIEDAD EXTRANJERA INSCRIPCIÓN DE ASIENTO, SUCURSAL O REPRESENTACIÓN PERMANENTE EN ARGENTINA (ART. 118)

Requisitos para el inicio del trámite ante el Registro Público:

1. FORMULARIO: SE 1
El formulario SE1 es para la inscripción en los términos del art.118 de la Ley 19.550.
En caso de pretender la inscripción en los términos del Art. 123 Ley 19.550, deberá presentar el mismo formulario SE 1 conjuntamente con una Presentación Simple aclarando dicha situación.
Leer como completar los formularios.

2. DOCUMENTACIÓN:

a. Tasa retributiva para la inscripción “SOC EXTRANJERA (Art. 118, 121, 123 y 124 LGS /Asignación de capital a suc/ cambio domicilio/ reforma de estatutos/ renuncia y designación de representante/ cierre y designación de liquidador”. Emitir Tasa
b. Tres juegos de la resolución del órgano social competente que dispuso crear el asiento, sucursal o representación permanente en Argentina, indicando el domicilio en la provincia, el capital asignado, si lo hubiera; y la designación del representante: que debe ser persona humana (Art. 118), y la fecha de cierre del ejercicio económico.
La resolución debe contener el plazo de la representación si lo hubiere, restricciones al mandato, y el carácter de la actuación en caso de designarse más de un representante. Ver Formalidades
c. Determinación de impuesto de sellos de la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén y su comprobante de pago.
d. Tres juegos del contrato o acto constitutivo de la sociedad y de sus reformas inscriptas en jurisdicción de origen, en copias certificadas notarialmente o por autoridad registral de la jurisdicción de origen, debidamente legalizada.
e. Certificado que acredite la inscripción y vigencia de la sociedad extranjera, extendido por la autoridad competente de la jurisdicción de origen, en el cual conste que la sociedad se halla debidamente registrada según las leyes de su país de origen. Que deje constancia de que la sociedad no se encuentra sometida a liquidación, ni a ningún procedimiento legal que importe restricciones sobre sus bienes y/o actividades. Que identifique a los socios al tiempo de la decisión de resolver la inscripción en esta República en los términos del Art. 118 o 123 Ley 19.550, indicando respecto de cada socio su nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad y domicilio, -en caso de ser personas físicas- o denominación, domicilio, datos de registración -de ser persona jurídica- y la cantidad de participaciones y votos que poseen cada uno sobre el capital social (art.21, inc. a y 21 bis Ley 25.246), en tres juegos (al menos un original y dos juegos de copias certificadas).
f. Aceptación del cargo del representante de la sociedad en la República, en tres juegos con firmas certificadas y –de corresponder- legalizadas.
Debe consignarse su nombre y apellido completo, DNI o Pasaporte, Tipo y Número de identificación tributaria en el país de origen, domicilio real y el constituido en la República Argentina. En caso de designación de más de un (1) representante, la totalidad de los representantes designados por la sociedad matriz deberán aceptar el cargo.
g. Documentación sobre activos, actividades o derechos en el exterior que acredita que la sociedad tiene actividad económica fuera de la República Argentina: *Una o más agencias, sucursales o representaciones vigentes y/o,
*Activos fijos no corrientes o derechos de explotación sobre bienes de terceros que tengan ese carácter y/o,
*Participaciones en otras sociedades no sujetas a oferta pública y/o,
*Realización habitual de operaciones de inversión en bolsas o mercados de valores previstas en su objeto (en tres juegos certificados y legalizados -de corresponder.).
h. Tipo y número de Identificación Tributaria en el país de origen (y en la República, de existir) de la sociedad extranjera, de sus socios, y de quien resulte designado representante en la República Argentina. Caso contrario, deberá manifestar expresamente su inexistencia y motivo.
i. Un juego de la Declaración Jurada Persona Expuesta Políticamente del representante de la sociedad extranjera en la República Argentina sobre su condición de Persona Expuesta Políticamente al momento de su designación (Resolución UIF 134/2018). Ver Modelo.
j. Un juego de la publicación por un día en el Boletín Oficial de la provincia de Neuquén (Art. 118, párrafo tercero, inciso 2, de la Ley Nº 19.550). Ver modelos de edictos.
k. Declaración jurada sobre la condición de beneficiario final, en un juego, requerida por Resolución 112/2021 de la Unidad de Información Financiera. Descargar formulario
Se le hace saber que puede optar por incluirla en el texto del instrumento a inscribir.

ACLARACIONES:
La documentación proveniente del extranjero debe presentarse con las formalidades establecidas por el derecho de su país de origen, autenticada en el mismo y apostillada o legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, según sea el caso.
IDIOMA: Los documentos provenientes del extranjero, deberán acompañarse con su versión en idioma nacional realizada por traductor público matriculado, con firma legalizada por su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto (art. 14, inciso 4to. Reglamentación Ley 2631).

Previo a la presentación del trámite se sugiere la lectura de
Formalidades, Tasas Retributivas y Modelos.