Poder Judicial de Neuquén

“2026 - 20º aniversario de la reforma de la Constitución de la Provincia del Neuquén”

TRÁMITES DEL FUERO PROCESAL ADMINISTRATIVO

En el fuero Procesal Administrativo se resuelven conflictos entre personas (ciudadanía, empresas, organizaciones) y la administración pública provincial o municipal.

Los Jueces intervienen a pedido de las personas, cuando alguien considera que un organismo del Estado actuó sin respetar la ley o afectó sus derechos

Esto incluye acciones u omisiones de la Provincia, los Municipios y distintos entes públicos que ejercen funciones administrativas, como ISSN, IPVU, CPE, EPAS, EPEN, DPV, HIDENESA, NEUQUENTUR, entre otros.


NO podés reclamar en este fuero

  • Conflictos de cualquier tipo entre personas o empresas particulares, sean estos de índole: Laboral, Familiar, Penal, Civil o de Violencia Familiar o Violencia contra la mujer.  
  • Conflictos con organismos nacionales que dependen de la Justicia Federal (Por ejemplo: PAMI, ANSES, AFIP, entre otros.)
  • Conflictos con organismos internacionales

Consulte un abogado/a particular de su confianza.
Si usted no cuenta con recursos económicos, puede acceder a un abogado/a de la Defensoría Pública de manera gratuita.  Para ello, deberá comunicarse con el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) para que analicen su situación y lo asistan.

Contactos SOJ aquí

Recuerde que también puede comunicarte con el Colegio de Abogados de Neuquén, que ofrece un consultorio jurídico gratuito. Para turnos y consultas, escribir a consultaconsultoriojuridico@gmail.com


Preguntas frecuentes

Las causas más habituales en este fuero están relacionadas con:

  • Jubilaciones y pensiones: rechazo de jubilación por invalidez, pensiones denegadas, jubilaciones que no cumplen los mínimos legales, Pago incorrecto de una jubilación o pensión, entre otros.
  • Empleo público: diferencias salariales, reclamos por encuadramiento, sumarios administrativos, despidos, cesantías o sanciones.
  • Multas y sanciones administrativas: por ejemplo multas del tribunal de faltas.
  • Impuestos y obligaciones tributarias.
  • Medio ambiente: actuaciones u omisiones del Estado que afectan el ambiente.
  • Servicios públicos: Problemas vinculados al marco regulatorio de los  servicios públicos de energía, agua, transporte, entre otros.
  • Responsabilidad del Estado: daños o perjuicios causados por una acción u omisión estatal.
  • Tierras fiscales e inmuebles públicos: posesión no regularizada, falta de escrituración, caducidad de concesiones o adjudicaciones.
  • Contratos administrativos: incumplimientos o conflictos derivados de contratos o concesiones con el Estado.

Los requisitos más relevantes para que tengas en cuenta son:

  • Contar con abogado: La demanda se debe iniciar con un abogado/a.
  • Costos del trámite: Si tu reclamo incluye un monto de dinero, la ley exige abonar sellados equivalentes al 3,5% del importe reclamado, que se componen de:
    • 2,5%: Tasa de Justicia
    • 1%: Contribución al Colegio de Abogado

Existen excepciones. No se paga Tasa de Justicia en casos vinculados a jubilaciones, pensiones, salarios o empleo público. Si no podés pagar los costos del trámite, tu abogado/a puede solicitar un  beneficio de litigar sin gastos, demostrando tu situación económica.

  • Haber hecho un reclamo administrativo previo: antes de iniciar una demanda judicial, la persona afectada debe haber reclamado previamente ante la autoridad administrativa competente (Provincia, Municipio o ente público).
    • Podés iniciar una causa judicial cuando:
      • Te rechazaron el reclamo administrativo en forma expresa (dentro de los 30 días hábiles de notificado el acto de rechazo), o
      • Pasaron más de 60/90 días hábiles sin respuesta (silencio administrativo).

Nota: Para presentar un reclamo administrativo no es obligatoria la firma de un abogado, aunque es recomendable contar con su asesoramiento.

El Fuero procesal administrativo en Neuquén y el interior se organiza a través Oficina Judiciales, quien asisten a los Jueces en su labor.

Podrás encontrar domicilio, teléfonos y mail, en la guía de contactos judicial.

Puede consultar personalmente a través de la Plataforma de Atención / Mesa de entrada del organismo donde se encuentra su causa o a través de su abogado/a quien tiene acceso por medio de la consulta web.


Nota: Las Plataformas de Atención/ Mesas de Entradas, no ofrecen asesoramiento jurídico.